Las mujeres de diferentes barrios y comunidades de la ciudad de Tarija nos reunimos en el marco del 25 de noviembre fecha en que se conmemora el DÍA INTERNACIONAL DE ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA A LAS MUJERES para analizar la terrible situación de desprotección en la que se encuentran varias compañeras que han decidido poner una denuncia por violencia en el marco de la ley 348.
Les compartimos nuestras reflexiones, propuestas y exigencias al cumplimiento de la norma para que las MEDIDAS DE PROTECCIÓN sean preventivas y efectivas, y realmente protejan a las víctimas y a sus hijas e hijos. Estas propuestas están siendo entregadas a las autoridades correspondientes: Consejo de la Judicatura, Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, Fiscal de distrito de Tarija, Director Departamental de la FELCV, Secretaria de la Mujer y la Familia del GAM y la Dirección de Género de la Gobernación.
OBSTÁCULOS EN LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN:
- No se esta visibilizando las formas de violencia, a veces están presentes varias formas de violencia y ninguna puede minimizarse.
- Se aplican de manera general en los requerimientos fiscales, muchas veces se ponen las mismas medidas para todos los casos.
- Las instancias de atención no hacen las sugerencias que amerita el caso específico (SEPDAVI; SIJPLU; FELCV; SLIM)
- No se aplican los formularios de valoración de riesgo
- Los SLIM y DNAs no aplican las medidas de protección por desconocimiento de la ley 1173 ya que estas instancias receptoras de denuncia también pueden tomar estas medidas de protección de aplicación inmediata.
- Poca sensibilidad en la atención de algunos funcionarios, se minimiza los daños y riesgos.
- Falta de informes sociales completos que no grafican la realidad y la necesidad de las víctimas para que la autoridad judicial tome las medidas de protección necesarias
- La víctima de violencia no estudio derecho, desconoce los procedimientos, por lo que el lenguaje debe ser claro y sencillo para sacar la información necesaria y armar los antecedentes que orientarán en la toma de las medidas de prevención
- El Estado en todos sus niveles no ha podido enfrentar la violencia a las mujeres
- No tendríamos que hablar de medidas de protección si hubiera una política criminal
- El sistema de justicia tiene poco presupuesto para implementar lo que manda la ley
- No hay funcionarios/as especializados para la prevención y la atención de los casos de violencia
- Los testigos no cuentan con medidas de protección efectivas, por lo que su participación se ve afectada, perjudicando el caso
PROPUESTAS Y EXIGENCIAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y EFECTIVIDAD DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN
- Hacer valoraciones completas de las historias y los hechos en base a la escucha activa y con lenguaje sencillo y claro
- Reorganizar o dotar de más ítems para enfrentar la recarga de los casos en las instituciones públicas.
- Las medidas de protección no deben depender si las lesiones son o no visibles
- Brindar atención especializada y multidisciplinaria y si no cuenta con estos profesionales coordinar con otras instituciones
- Aplicar las medidas de protección específicas para la niñez y adolescencia
- Que cada instancia aplique las medidas de protección que el caso amerita y que son de su competencia.
- Actualizar el Protocolo de Atención del Ministerio Público para ahondar más en las medidas de protección y ahondar en mecanismos internos
- La policía debe establecer medidas de protección inmediatas que están en su deber y competencia
- La institución policial debe contar con una Policía Judicial para que su actuación sea de apoyo a los casos, sea especializada, con personal permanente
- Atender a todas las personas por igual, fuera de la condición de clase y de cultura recordando que Todos somos iguales ante la ley.
- Todos los funcionaros que brindan atención a las víctimas, así como las autoridades relacionadas a estos hechos deben promover y determinar la situación de riesgos y la vulnerabilidad de la víctima para tomar las medidas urgentes y necesarias
- Capacitación a todas las instancias relacionadas a la atención de la violencia contra las mujeres en cuanto a la aplicación de las medidas de protección
- Las medidas de protección se pueden hacer en cualquier etapa del proceso, por lo que las víctimas deben ser bien orientadas
- Los Juzgados no deben desmerecer las actuaciones dentro de las medidas de protección de otras instancias que no son de la Policía
- No prejuzgar a las víctimas que no continúan con el proceso, tomar en cuenta que esa mujer es la que más apoyo y seguimiento necesita
- No delegar la tarea de protección a la propia víctima
- Entender que las medidas de protección son también extensivas para el entorno cercano de la víctima
- Los Jueces de Familia, de la Niñez y Adolescencia deben tomar conocimiento de los procesos por violencia que están llevando los padres y madres de los y las menores y coordinar con sus pares
- Debe existir un Manual de Funciones actualizado en las instituciones receptoras de denuncia a las últimas leyes y específico para acciones como las medidas de protección para que no haya vacíos
- Crear una ley municipal asociada a estos procedimientos internos
- Brindar información sobre la solicitud de medidas de protección, si se cumplen o no, por qué, cruzar información para determinar sus deficiencias y dificultades
- Contar con un formulario de orientación de aplicación de las medidas de protección para los efectivos policiales que son el primer contacto de las víctimas
- Crear espacios interinstitucionales para establecer competencias de las instituciones y coordinar acciones
- Coordinar las diferentes oficinas dentro de una misma institución en favor de las víctimas
¡¡¡Justicia para las mujeres!!!!
Exigimos instituciones eficientes, personal capacitado y sensibilizado, capaz de tomar las medidas de protección necesarias para precautelar la vida de las mujeres
Tarija, 23 de noviembre de 2021.